Por Joaquín Massotti Una travesía es un viaje a través de los sentidos, nuestro kayak……
Elementos de Seguridad

La obligación de utilizar Elementos Mínimos de Seguridad para la práctica del kayakismo y las sanciones por su incumplimiento.
Prefacio. En varias oportunidades, sobre todo en temporada estival, se observan personas discutir con guardavidas, frente a la recomendación de éstos de utilizar chaleco salvavidas para ingresar al mar con sus kayaks. Incluso se observan también a padres permitir a sus hijos el ingreso con kayak SOT en espejos de agua –lagunas por ejemplo-, sin dicho elemento de seguridad.
- ¿Es que acaso no es obligatorio?
- ¿Existen normas que disponen el uso de elementos de seguridad?
- ¿Si existen y no las cumplo, puedo ser pasible de sanciones?
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La Prefectura Naval Argentina (PNA) es la Autoridad Competente y a través del Prefecto Nacional Naval dicta ordenanzas que son disposiciones de carácter normativo reglamentarias de leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y demás normas relacionadas con sus funciones.
En la especie, la Ordenanza N° 3-17 (del 19/09/2017), titulada “Medidas de Seguridad para Botes de Remo” es la normativa aplicable a toda embarcación de casco rígido o inflable, cuyo único medio de propulsión sea el remo o similar (pala), incluyendo la modalidad kayaks o tipos similares, para la práctica deportiva y/o recreativa.
Por lo tanto, los elementos mínimos de seguridad exigidos para la práctica del kayakismo, se encuentran enumerados por esta Ordenanza, que además contiene recomendaciones para la navegación y apunta principalmente a la responsabilidad de las personas a cargo de las embarcaciones a remo, previendo la aplicación de sanciones.
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Ciñéndonos a la aplicación de esta Ordenanza a la práctica deportiva –no competitiva-, recreativa o de ocio del kayakismo y respecto a los elementos mínimos de Seguridad que exige, se enumera:
- Chaleco salvavidas y/o dispositivo de ayuda a la flotación (DAF).
- Linterna o farol de luz blanca todo horizonte cuando se navegue en horario nocturno.
- Balde o achicador.
- Boza de cabo resistente, de longitud mínima igual a la eslora del bote, afirmada a la proa.
- Silbato.
- Se debe tener presente que esos son elementos de seguridad mínimos y que expresamente la normativa dispone que cada Dependencia Jurisdiccional Local de Prefectura, puede exigir mayores medidas de seguridad y/o el uso obligatorio de otros elementos o equipamiento de seguridad que considere pertinentes, aún cuando no estén mencionados en la Ordenanza: Por ejemplo: espejo náutico de señales, radio VHF, telefonía celular, bengalas, botiquín básico, ancla con cabo fondeo, tabla señales de auxilio, bandas reflectarias en el kayak, Paddle Float o flotador de pala, etc.

De igual forma, la Ordenanza prevée recomendaciones para la navegación y contempla la posibilidad que las mismas pasen a ser obligatorias cuando lo determine la Dependencia Jurisdiccional, entre ellas:
- el uso de ropa de protección térmica acorde al medio.
- contar con una pala (remo) de repuesto.
- contar con casco protector.
- tener conocimiento del estado del tiempo antes de iniciar navegación.
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Por último, la Ordenanza dispone que frente a la infracción de las normas prescriptas, podrán aplicarse las sanciones estipuladas en el Art 301.9901 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) y estas son:
- multa pecuniaria.
- prohibición de continuar navegando hasta tanto cesen las causales que la motivaron.
Respecto a la multa pecuniaria, ella se mide en U.M. (Unidades de Multa). Y el Art. 301.9901 la fija entre las 125 y 7.500 Unidades de Multa.
Al mes de noviembre del 2019 cada unidad de multa era equivalente a $ 10 con un sistema de actualización automática según la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec .
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Conclusión:
No sólo se debe disponer a bordo de la embarcación y utilizar los elementos de seguridad que prescribe la Ordenanza Nº 3-17, sino que además habrá que prever cuales son los que exige cada Estación Costera o Prefectura Local del lugar donde naveguemos o practiquemos la actividad; y tener presente que hacerlosin dichos elementos, puede acarrear la aplicación de una multa que se fijará entre $ 1.250 y $ 75.000, con un sistema de actualización automática según la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.
Carlos A. Verón
Fuentes: REGINAVE (Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre) ordenado por Decreto PEN 770/2019; P.N.A. Ordenanza 3/17 (DPSN); Decreto PEN 1521/18.
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